Doctorado en Arquitectura y Urbanismo

Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño

Universidad Nacional de San Juan

Reglamento Académico

Tabla de contenidos
  1. 1. De la carrera de Doctorado
  2. 2. De la obtención del título
  3. 3. De la admisión
  4. 4. De la regularidad
  5. 5. De los organismos del doctorado
  6. 6. De la tesis
  7. 7. Del plan de tesis
  8. 8. De la presentación de la tesis
  9. 9. Del Jurado de la Tesis 
  10. 10. De la evaluación DE LA TESIS
  11. 11. De la defensa DE LA TESIS
  12. 12. Casos excepcionales
  13. 13. Documentos consultados

1. De la carrera de Doctorado

Artículo 1: De la dependencia de la carrera

La Unidad Académica responsable del dictado de la carrera es el Departamento de Estudios de Posgrado de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño (FAUD). La misma, mantendrá relación con todas las unidades en las que se desarrolla investigación en la FAUD: el Instituto Regional de Planeamiento y Hábitat (IRPHa), el Instituto de Teoría Historia y Crítica del Diseño (IDIS), el Instituto de Estudios en Arquitectura Ambiental (INEAA) y cualquier otra unidad ejecutora de proyectos de investigación avalados académicamente.

Artículo 2: De los objetivos

El Doctorado tiene como objetivo la producción científico – tecnológica – humanística en el campo disciplinar de la Arquitectura y el Urbanismo, que contribuya a la sustentabilidad del hábitat humano en el país, en el contexto latinoamericano y mundial con el más alto grado de excelencia académica. Se organiza a partir de una malla curricular que incluye el cumplimiento de obligaciones académicas y la realización de un trabajo de Tesis. Al respecto, la Tesis de Doctorado se desarrolla bajo la supervisión de una dirección y reviste un carácter individual y original que contribuye al desarrollo científico y del saber en el campo de la arquitectura y/o el urbanismo. 

Artículo 3: De los créditos

Se define como “crédito académico” a la unidad de medida de las actividades teórico-prácticas de posgrado. Equivale a 15 horas reloj cursadas y evaluadas. 

Artículo 4: De los módulos

El currículo se organiza secuencialmente en dos Módulos, uno de Formación (con asignaturas obligatorias) y otro de Profundización (con seminarios optativos). A su vez, se cuenta con Instancias de Revisión y Talleres de Tesis, que se desarrollan a lo largo de dos ciclos lectivos de un año cada uno y con despliegue semestral.

Artículo 5: Del módulo de formación

Comprende 8 (ocho) asignaturas obligatorias cuyo dictado se prevé organizado en dos cuatrimestres, 3 (tres) Talleres de Tesis dispuestos al finalizar el segundo, tercero y cuarto cuatrimestres de la carrera (según consta en la Resolución 111/2010 del Ministerio de Educación de la Nación) y las instancias de revisión de Tesis.

  1. Las asignaturas: son espacios curriculares de actividad teórico-práctica orientados a cubrir los aspectos de la formación básica interdisciplinaria y de especialización en el campo de estudio. Son dictadas por docentes pertenecientes al personal estable e invitado de la Carrera.
  2. Los Talleres de Tesis: son espacios curriculares de carácter plenario, en forma de congreso, cuyo objetivo es el intercambio y el debate. Son organizados por la Carrera de Doctorado en función de la afinidad de los temas de las Tesis desarrolladas por los doctorandos y las doctorandas y cuentan con la participación de docentes pertenecientes al personal estable e invitado de la Carrera, así como, de las personas a cargo de la dirección de Tesis. La evaluación de los mismos se corresponde con el grado de avance del trabajo de tesis presentado por cada estudiante del doctorado.
  3. Las instancias de revisión de Tesis: son reuniones entre el doctorando o la doctoranda y las personas a cargo de la dirección o codirección de Tesis, con un total de 12 (doce) créditos, equivalentes a 180 horas de trabajo del doctorando o la doctoranda. Tienen como objetivo realizar el seguimiento de la evolución del trabajo Individual del doctorando o la doctoranda, así como también, sugerir las acciones a seguir para su progreso. Estas reuniones serán tantas como las que resulten necesarias para el desarrollo de la Tesis y deberán llevarse a cabo, al menos, dos veces en cada semestre, en forma de entrevista directa o según modalidad remota prevista. La persona a cargo de la dirección, en acuerdo con quien ejerza la codirección, (en caso de existir) ponderarán los créditos logrados por el doctorando o la doctoranda, según el grado de avance de su trabajo y completarán con su firma la planilla del Acta correspondiente. La Dirección de Posgrado pondrá a disposición de directores, directoras y tesistas una Sala Virtual (BBB o lo que disponga el SIED-UNSJ) a fin de facilitar los encuentros, en el caso de ser estos con presencialidad remota. En el caso de que no hubiera ningún tipo de avance, la dirección podrá no otorgar crédito alguno al tesista.

Artículo 6: Del módulo de profundización

Estará formado por Seminarios elegidos por el doctorando o la doctoranda entre la oferta de la FAUD UNSJ y/o de otras Universidades argentinas o extranjeras (reconocidas por el ente acreditador del país), según la pertinencia al tema de su Tesis, así como, por todas aquellas actividades, de carácter optativo, que puedan acreditarse por ser pertinentes a la Tesis y estar destinadas a reforzar las teorías y metodologías que aporten al desarrollo del trabajo de Tesis, orientadas hacia los diferentes niveles y escalas y/o problemas en el campo de conocimiento. Deberá ser cumplido por el estudiantado en un plazo no superior a los 18 (dieciocho) meses contados desde la fecha de finalización del dictado del último módulo obligatorio correspondiente a su Cohorte.

  1. De los Seminarios y actividades equivalentes

Podrán acreditarse como Seminarios del Módulo de Profundización de Tesis los cursos, asignaturas o seminarios de posgrado dictados en otras Facultades de la Universidad Nacional de San Juan o en otras Universidades e Institutos Nacionales o Extranjeros. En estos casos, quienes soliciten la acreditación deberán proporcionar al Comité Académico la información acerca del Programa, especialistas responsables, carga horaria, sistema de evaluación, lugar de realización y la certificación correspondiente, a fin de que este evalúe los mismos y, en caso de aceptarlos, asigne los créditos correspondientes. 

Con el aval de la Dirección y/o la Codirección de la Tesis, los créditos requeridos pertenecientes a los Seminarios del Módulo de Profundización de Tesis podrán ser parcialmente cubiertos (hasta un máximo acumulado de 12 créditos equivalentes a 4 seminarios optativos) con actividades académico-científicas acreditables realizadas hasta cinco años antes de la aprobación del Plan de Tesis. La asignación de créditos a las actividades acreditadas estará sujeta a la decisión del Comité Académico.

  1. Trabajos de investigación realizados por el doctorando o la doctoranda, que evidencien la adquisición de instrumentos o formación equivalente a la proporcionada por los cursos de formación específica. 
  2. Publicaciones en revistas con arbitraje que formen, o no, parte de su trabajo de Tesis, pero que guarden coherencia temática con ésta.
  3. Presentaciones a reuniones científicas, en cuyo caso deben tener relación estrecha con el tema de Tesis.
  4. Pasantías en Centros de Investigación.
  5. Quedan expresamente excluida–s de esta categoría las actividades de extensión, cursos o seminarios de actualización o perfeccionamiento, ciclos de conferencias, cursos de cualquier tipo sin evaluación, u otras actividades no relacionadas con la formación de Posgrado del estudiantado.
  6. Cualquier otra actividad académica podrá ser acreditada según la evaluación del Comité Académico.

Artículo 7: De la eximición del cursado de los Módulos

Cuando los antecedentes académicos de un doctorando o una doctoranda resultaren, a juicio del Comité Académico, suficientemente vastos y reconocidos en el campo de la Arquitectura y el Urbanismo, este cuerpo por iniciativa de quien lo requiera, puede solicitar al Consejo Directivo previa evaluación del Departamento de Estudios de Posgrado y Dirección del DAU, con carácter de excepción, la eximición total o parcial de los créditos exigidos en el Programa.

Artículo 8: De la acreditación de módulos de profundización pendientes

En los casos en que un doctorando o doctoranda adeude alguno de los Módulos de Profundización y presente avances de tesis que el Comité Académico considere significativos, podrá autorizarse —de manera excepcional— la realización del curso faltante en otro programa de posgrado de la FAUD o en otra institución académica reconocida. Dicha autorización quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento para la solicitud de equivalencias, así como a la aprobación del Comité Académico.

2. De la obtención del título

Artículo 9: De los requisitos para la titulación

Para obtener el título de Doctor o Doctora en Arquitectura y Urbanismo será necesario:

  1. La aprobación del Módulo de Formación (24 créditos)
  2. La aprobación del Módulo de Profundización (24 créditos) y los tres Talleres de Tesis (3 créditos).
  3. La aprobación de las Instancias de Revisión de Tesis de carácter obligatorio (12 créditos).
  4. La elaboración de una Tesis de Doctorado escrita, de carácter individual, que signifique un aporte original en el campo de conocimiento elegido.
  5. La presentación y aprobación del trabajo escrito de Tesis ante un jurado ad-hoc.
  6. La defensa de la Tesis Doctoral en acto oral y público ante el mismo jurado. 
  7. El cumplimiento de todos los compromisos contraídos durante la Carrera (devolución de libros, pago de aranceles, entrega de documentación, etc.)

3. De la admisión

Artículo 10: De los requisitos de ingreso

Para su admisión en el Programa de Doctorado es necesario cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: 

  1. Poseer título universitario de grado o de grado no universitario de cuatro años como mínimo, cuyo campo de conocimiento se vincule en forma clara con el de la Arquitectura o el Urbanismo.
  2. Poseer título de Magíster en áreas afines a la del Doctorado o certificar los antecedentes académicos calificados para realizar estudios de doctorado, incluyendo títulos y grados obtenidos con las respectivas notas. 

Artículo 11: De los estudiantes extranjeros

El estudiantado extranjero, en caso de cursar en la Facultad de Arquitectura Urbanismo y Diseño-UNSJ, deberá completar la tramitación de su visa de residente para estudios superiores. En caso de cursar de manera virtual, deberá contar con su pasaporte.

Artículo 12: De la documentación a presentar

Quienes aspiren a ingresar a la Carrera del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo deberán presentar por Mesa de Entradas de la FAUD, antes de cumplido el plazo establecido en la convocatoria para la apertura de una nueva cohorte, una solicitud de admisión dirigida a la autoridad máxima del Decanato de la Facultad, en la que conste la siguiente información: 

  1. Currículum Vitae de quien se postula.
  2. Constancia del título de grado obtenido, debidamente legalizada.
  3. Certificado analítico legalizado de materias. 
  4. En el caso en el que quien se postula desee que su trabajo de Tesis esté inscripto en un proyecto de investigación en curso en la Universidad Nacional de San Juan o en otra universidad de la Argentina, deberá acreditar la conformidad de la autoridad responsable del lugar de trabajo donde se realizará la actividad, mediante documento firmado por dicha autoridad.
  5. Domicilio legal y dirección de correo electrónico de quien se postula.
  6. Fotocopia del documento nacional de identidad o del pasaporte.
  7. Toda otra información que se juzgue oportuna para la admisión.

Artículo 13: Del acto administrativo

La solicitud de admisión dará lugar a la apertura de un expediente. Éste iniciará un Legajo personal, en el cual se asentarán todas las actuaciones a que diere lugar la aplicación del presente Reglamento. La admisión será decidida por el Comité Académico de la carrera quien dejará asentada su decisión en un acta y solicitará a la Dirección de Posgrado la comunicación de la misma a quienes se postularon. La admisión en la carrera, da lugar a la denominación del estudiantado de la carrera como doctorandos y doctorandas.

Artículo 14: De la modificación de los datos consignados en la solicitud de admisión

A los efectos de las comunicaciones que puedan originarse por la aplicación del presente Reglamento, el estudiantado asume plena responsabilidad de comunicar fehacientemente al Doctorado cualquier modificación de su domicilio y dirección de correo electrónico informados en su solicitud de inscripción, dentro de los 10 (diez) días hábiles después de ocurrido/s.

4. De la regularidad

Artículo 15: De las condiciones

Para mantener la condición de estudiante regular del Doctorado es condición que:

  1. Doctorandos y doctorandas se matriculen anualmente en el Departamento de Estudio de Posgrado de la FAUD como estudiantes regulares de la carrera de posgrado. La condición de regularidad se obtiene con la aprobación de las actividades previstas en los plazos estipulados y la cancelación en tiempo y forma de la matrícula y las cuotas mensuales correspondientes al período lectivo.
  2. Los/las doctorandos/as presenten las Actas de revisión de Tesis en tiempo y forma, cuando corresponda.
  3. Los/las doctorandos/as presenten informes de avance anual que incluyan los cursos realizados, el porcentaje de avance de la tesis y las tareas académicas desarrolladas. Se establece que, transcurrido el primer año del ciclo académico y de forma consecutiva, quienes no presenten su informe de avance anual y no se encuentren cursando ningún seminario y/o curso obligatorio serán dados/as de baja del programa, previa notificación formal. En ningún caso podrán transcurrir más de dos (2) años sin la presentación de los informes de avance anual.
  4. Si el/la doctorando/a no ha presentado la tesis doctoral dentro de los cinco (5) años posteriores a su admisión, deberá solicitar una prórroga mediante una nota en la que exponga los motivos del incumplimiento de los plazos establecidos. Esta nota deberá incluir un cronograma detallado de los pasos previstos para finalizar la tesis, contar con el aval del/la Director/a de Tesis Doctoral y ser presentada dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores al vencimiento de su inscripción. El incumplimiento de este procedimiento o la falta de presentación de la tesis doctoral una vez transcurridos los cinco años desde la admisión será causal de baja automática de la inscripción a la Carrera.

Artículo 16: De la recuperación de la regularidad

En caso de pérdida de la regularidad, por motivos justificados, se podrá solicitar al Comité Académico la reincorporación a la Carrera. Este Comité evaluará la situación y podrá aceptar la readmisión en la cohorte en transcurso, en no más de dos oportunidades.

5. De los organismos del doctorado

Artículo 17: Del Comité Académico del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo

La conformación del Comité Académico refleja el enfoque interdisciplinario de la Carrera y está integrado por seis miembros, cinco de ellos pertenecientes a diferentes unidades ejecutoras de proyectos de investigación de la FAUD y uno externo, perteneciente a algún Programa de Doctorado acreditado de Universidades de la Argentina. La renovación será por mitades cada cuatro años pudiendo sus miembros ser redesignados en una oportunidad. Las reuniones del Comité Académico del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo serán convocadas por la Dirección del mismo. Se llevará un Libro de Actas, en el cual se detallarán las actuaciones de cada una de las reuniones. Las actuaciones del Comité Académico del Doctorado se realizarán por consenso. De existir diferencias de opiniones, serán resueltas por mayoría simple de los presentes.

Artículo 18: De los Requisitos del Comité Académico 

Para integrar el Comité Académico se debe poseer una formación de posgrado igual o superior a la ofrecida por la Carrera y cumplir al menos con alguno de los siguientes requisitos:

  1. Haber demostrado capacidad para planificar, dirigir y ejecutar en forma exitosa proyectos de investigación científica, relevantes en el campo de la Arquitectura y Urbanismo, reconocible a través de publicaciones o desarrollos de tecnología.
  2. Haber contribuido a la formación de becarios, becarias y/o tesistas de maestrías o doctorados.
  3. Haber alcanzado como docentes la categoría de profesor o profesora por concurso y/o regular.
  4. En el caso del miembro externo se le exigen los mismos requisitos, pero en su Programa de pertenencia.

Artículo 19: De las Funciones del Comité Académico

Son funciones del Comité Académico del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo:

  1. Proponer a las personas a cargo de la dirección y codirección del Doctorado a consideración del Consejo de Estudios de Posgrado, para su designación por Resolución del Decanato de la FAUD.
  2. Asesorar y supervisar a las personas a cargo de la dirección y la codirección del Doctorado en todas aquellas materias inherentes al posgrado.
  3. Colaborar y complementar a la Dirección en todas las actividades académicas y seguimiento de la carrera.
  4. Proponer criterios y acciones que garanticen el funcionamiento, actualización y mejoramiento de la carrera.
  5. Definir criterios para la distribución de los recursos en función de los presupuestos.
  6. Contribuir en la promoción de actividades de intercambio con otras instituciones vinculadas con el desarrollo científico del área.
  7. Definir la oferta de materias, cursos y seminarios que se ofrecerán todos los años. 
  8. Aprobar los contenidos de cada uno de los seminarios y asignaturas de los Módulos obligatorios y de profundización.
  9. Aprobar al profesorado de las asignaturas obligatorias y los seminarios adicionales. 
  10. Evaluar y aprobar las solicitudes de admisión a la carrera.
  11. Evaluar y decidir acerca del reconocimiento de cursos externos al Programa sobre la base de los antecedentes presentados.
  12. Evaluar y aprobar el Plan individual de Tesis de cada uno de los doctorandos y doctorandas según normas y requisitos de admisión detallados en el presente Reglamento. En caso de ser necesario, por la especificidad de la temática, el Comité podrá convocar a asesorías externas para completar la evaluación.
  13. Arbitrar los medios para coordinar y supervisar el desarrollo de los Planes individuales de Tesis y la presentación de los informes de avance. 
  14. Evaluar y aprobar las solicitudes de prórrogas. 
  15. Asesorar al estudiantado en la elección de las personas que dirigirán las Tesis, o proponer cambios cuando sea considerado necesario.
  16. Proponer al Consejo de Posgrado para su designación, los miembros del Jurado intervinientes en las evaluaciones tanto del escrito de cada Tesis como de su defensa.

Artículo 20: De las personas a cargo de la Dirección y la Codirección del Doctorado

El Comité Académico elige entre sus integrantes a las personas que estarán a cargo de la Dirección y la Codirección del Doctorado y se las propone al Departamento de Estudios de Posgrado. La Dirección del Departamento de Estudios de Posgrado, con acuerdo del Consejo de Estudios de Posgrado, eleva la propuesta al Consejo Directivo, una vez aprobada por este órgano, las personas a cargo de la Dirección y la Codirección del Programa son designadas por la autoridad máxima del Decanato por el término de cuatro años, renovables por otro período igual, por una única vez.

Artículo 21: De las Funciones de la Dirección del Doctorado

Son funciones de la Dirección

  1. Conducir y supervisar el programa anual de actividades académicas y efectuar el seguimiento y ajustes necesarios.
  2. Establecer relaciones con organismos vinculados con el desarrollo del Programa.
  3. Proponer y gestionar convenios con entes públicos y privados.
  4. Planificar la oferta de Cursos y Seminarios del Programa y coordinar los Talleres de Tesis.
  5. Emitir informes sobre el desempeño y grado de avance de la Carrera del doctorado.
  6. Asesorar en todas las cuestiones relacionadas con la Carrera que le sean requeridas por el Consejo Directivo, el Decanato, el Consejo de Estudios de Posgrado, el Comité Académico del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo y las Secretarías del Decanato.
  7. Ejercer la representación de la Carrera ante instituciones oficiales y privadas.
  8. Convocar y presidir las reuniones del Comité Académico del Doctorado.
  9. Administrar los recursos digitales necesarios para llevar adelante las interacciones no presenciales que demanden las actividades planificadas, en un todo de acuerdo con el SIED UNSJ

Artículo 22: De las Funciones de la Codirección del Programa

Son funciones de la Codirección:

  1. Colaborar con la Dirección en la organización académica y supervisión de la Carrera y toda otra actividad vinculada.
  2. Reemplazar a la persona a cargo de la Dirección en caso de ausencia transitoria.
  3. Difundir y promocionar la carrera.

6. De la tesis

Artículo 23: Del objetivo de la ejecución de la tesis

La Tesis de Doctorado deberá ser un trabajo de investigación inédito, que tenga como objetivo la producción de conocimiento original, creativo e individual, con el diseño de una metodología adecuada al problema elegido, en un marco de alta excelencia académica.

Artículo 24: De la modalidad de la tesis

La Tesis deberá ser un trabajo de investigación y producción científica académica de carácter individual e inédito en el campo específico que haya seleccionado el doctorando. La modalidad de presentación de la Tesis será por escrito, pudiendo complementarse con otros formatos, soportes o lenguajes, y con defensa oral.

Artículo 25: Del uso de Inteligencia Artificial en la tesis

Se permite el uso de herramientas de inteligencia artificial (IA) generativa en las distintas etapas del desarrollo de la tesis, siempre que su utilización sea debidamente informada y se limite a funciones de apoyo académico, como asistencia en la redacción, revisión gramatical, traducción de textos, organización de ideas, procesamiento de datos o generación de gráficos. Todo contenido generado debe ser revisado, contextualizado y citado. El/la Tesista es responsable de todos los contenidos del trabajo, incluidos los generados con herramientas externas.

El uso de IA deberá ser declarado explícitamente en el plan de tesis, en los informes de avance y en la tesis final, indicando con claridad qué herramientas fueron utilizadas, con qué fines y en qué momentos del proceso.

No se admite el uso de IA para la redacción automática de contenido sin supervisión crítica del autor/a, la elaboración de la discusión, la obtención de resultados, la creación de referencias inexistentes, o cualquier otra práctica que atente contra los principios de autoría, originalidad y ética académica. Usar IA para generar argumentos clave puede considerarse plagio o fraude académico. Tampoco se permite presentar análisis o datos de IA como propios sin validación. Tampoco citar referencias bibliográficas creadas con herramientas de IA sin verificación de su existencia.

El Comité Académico y/o las/los evaluadores tendrán la potestad de rechazar un plan de tesis, informe de avance o trabajo final si detectan un uso indebido de estas herramientas que comprometa la integridad académica del trabajo.

7. Del plan de tesis

Artículo 26: De la presentación y aprobación

La presentación y aprobación del Plan de Tesis constituye una instancia de seguimiento y evaluación institucional que se realiza de manera previa a la presentación de la Tesis. El Plan de Tesis deberá ser presentado mediante nota dirigida a la autoridad máxima del Decanato de la FAUD, una vez aprobado al menos el cincuenta por ciento (50%) de las asignaturas del módulo de formación -obligatorio- del Plan de Estudios y el primero de los Talleres de Tesis. Asimismo, una vez aprobadas la totalidad de las asignaturas del módulo de formación y el primer Taller de Tesis, el Plan deberá presentarse en un plazo no mayor a noventa (90) días corridos. En todos los casos, deberá adjuntarse una nota firmada por el/la director/a y el/la codirector/a (si lo hubiere), avalando la presentación del proyecto de tesis y haciendo referencia a su calidad, teniendo en cuenta:

a. Originalidad del tema 

b. Aporte a la disciplina

c. Rigor lógico de su desarrollo – Metodología empleada

d. Profundidad y calidad de la labor realizada

e. Claridad y estructuración de la presentación

f. Pertinencia y actualización de la bibliografía utilizada

En caso de que el Plan de Tesis no cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, será devuelto al/a la doctorando/a para que realice las correcciones necesarias hasta cumplir con los requisitos.

Artículo 27: De los contenidos del Plan de Tesis

El Plan de Tesis incluirá: 

  1. Un Proyecto de Tesis 
  2. Una propuesta tentativa de los cursos optativos que se estima necesario tomar, detallando la institución que los dicta, las horas de duración, el calendario con el que se ofertan y la secuencia propuesta para realizarlos. 
  3. Los currículums vitae de las personas propuestas para la Dirección y Codirección de la Tesis
  4. Notas de las personas propuestas para la Dirección y la Codirección de la Tesis avalando la presentación y calidad del proyecto de tesis haciendo referencia a los puntos enunciados en el artículo 24.
  5. Certificado analítico parcial expedido por la FAUD.
  6. Comprobante emitido por la Dirección de Posgrado que acredite regularizada la situación administrativa (cuotas, biblioteca, etc.).

Artículo 28: Del Proyecto de Tesis

Deberá contener, en un archivo de texto con un mínimo de 10 (diez) y un máximo de 20 (veinte) páginas, con el formato que se especifica en Anexo, los siguientes ítems: 

  • Título de la Tesis 
  • Nombre de las personas a cargo de la dirección y la codirección (en caso de existir) del trabajo propuesto por el doctorando
  • Resumen de la Tesis con un máximo de 300 palabras 
  • Justificación del tema 
  • Breve estado del arte 
  • Presentación del problema 
  • Marco teórico
  • Objetivos generales y específicos
  • Hipótesis/preguntas de investigación
  • Metodología y técnicas a utilizar 
  • Alcances y resultados esperados
  • Cronograma de actividades
  • Bibliografía 

Artículo 29: De las prórrogas de presentación

En el caso de necesidad de prórroga para la presentación del Plan de Tesis, se deberá elevar un pedido a la Dirección de la Carrera, por nota presentada a través de Mesa de Entradas de la Facultad, en la que se explicitarán los motivos que hacen necesario el plazo adicional. La solicitud será analizada por el Comité Académico y su autorización o rechazo será notificada a quien la solicitó. 

Artículo 30: De la evaluación del Plan de Tesis

El Plan de Tesis será evaluado por un Comité Evaluador conformado por tres especialistas en la temática. En todos los casos el dictamen deberá estar debidamente fundamentado y podrá contener sugerencias que contribuyan al mejoramiento del trabajo. La evaluación podrá:

  1. Aprobar plena y directamente el Plan de Tesis sin modificaciones 
  2. Condicionar su aprobación a modificaciones 

En caso de solicitud de modificaciones el doctorando o la doctoranda deberán, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días corridos, presentar el Plan de Tesis con las observaciones resueltas.

Si, tras una segunda evaluación, el plan aún requiere modificaciones, el proyecto será rechazado. Esto obligará al/a la doctorando/a a presentar una nueva versión del plan de tesis en un plazo no menor a seis (6) meses y no mayor a un (1) año.

En todos los casos, los dictámenes emitidos por el comité evaluador son inapelables.

Artículo 31: Del dictamen sobre el Plan de Tesis

La notificación del dictamen del Comité Académico respecto al Plan de Tesis presentado deberá producirse dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la presentación definitiva del mismo. Este plazo estará sujeto a la condición de que las/los evaluadores no hubiesen solicitado una prórroga. En caso de mediar tal solicitud, el plazo se extenderá por un máximo de 15 (quince) días adicionales.

En caso de coincidir con el receso académico o períodos de vacaciones institucionales, el cómputo de dicho plazo se suspenderá automáticamente, reanudándose una vez finalizado dicho período.

Artículo 32: Del cumplimiento del Plan de Tesis

El Plan de Tesis podrá ajustarse periódicamente de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección y/o Codirección de la Tesis, con base en los avances realizados por cada doctorando o doctoranda. La actualización del Plan, sus modificaciones y correcciones deberán constar en la evaluación semestral, adjuntándose al Acta de valoración de créditos. El título de la Tesis deberá reflejar el contenido de la misma y podrá ser cambiado total o parcialmente con respecto al de la presentación inicial, si a juicio la Dirección o la Codirección de la Tesis, resultare conveniente. Dicha circunstancia deberá comunicarse a la Dirección de la Carrera, quien solicitará la rectificación de la Resolución de designación de las personas cargo de la Dirección y la Codirección de la Tesis. Si las modificaciones del Plan de Tesis fuesen de tal magnitud que éste dejara de ajustarse al Plan original, los cambios producidos deberán justificarse ante el Comité Académico del Doctorado. Los mismos deberán estar avalados por el doctorando o doctoranda y por las personas a cargo de la Dirección y la Codirección de la Tesis.

Artículo 33: De la vigencia del plan de tesis

El Comité Académico acuerda que los planes de tesis presentados y aprobados hace más de tres años y medio deberán ser actualizados y presentados nuevamente a través de mesa de entradas y salidas de la FAUD, junto con una versión digital, respetando lo establecido en el Artículo 25.

Artículo 34: De las Condiciones para la Dirección o la Codirección de Tesis

Podrán ejercer la Dirección o la Codirección de una Tesis las y los docentes de universidades que posean título de Doctorado, los miembros de la Carrera del Investigador Científico del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) u organismos equivalentes, cuya producción científica demuestre las condiciones necesarias para planificar y desarrollar investigaciones originales en forma independiente, y/o las y los investigadores que hayan producido trabajos científicos originales y relevantes en el área disciplinar del tema de tesis.

La Dirección o Codirección de la tesis deberá estar a cargo de una persona que pertenezca al Programa de Doctorado y/o al cuerpo académico estable de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ). En caso de que alguna de las personas a cargo sea externa, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Las personas a cargo de la dirección o codirección de tesis podrán tener bajo su responsabilidad un máximo de cinco (5) tesistas, pertenecientes a esta u otras carreras de posgrado. Al menos una de ellas deberá registrar actividad científico-académica durante los últimos dos (2) años.

Artículo 35: De la Codirección 

La inclusión de una o más personas en la Codirección de Tesis deberá estar adecuadamente fundada en el Plan de Tesis y, en cualquier caso, sólo se aceptará su designación si sus antecedentes en el tema justifican su participación. Entre las justificaciones aceptables para la inclusión, se cuenta el carácter interdisciplinario del tema de Tesis. En cualquier caso, será el Comité Académico del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo quien aconseje sobre la pertinencia de esta designación.

Artículo 36: De la designación de las personas a cargo de la Dirección y Codirección de la Tesis

En un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos, desde la aprobación del Plan de Tesis, el Comité Académico de la carrera, elevará el pedido de designación de las personas a cargo de la Dirección y la Codirección, a la autoridad máxima del Decanato de la Facultad para su reconocimiento a través de acto resolutivo.

Artículo 37: De las Funciones y responsabilidades de la Dirección y Codirección de Tesis

Serán funciones de la Dirección y Codirección de Tesis:

  1. Atender y supervisar en forma permanente el trabajo de investigación y reunirse con una periodicidad mínima de una vez por semestre para certificar el avance del trabajo de Tesis. 
  2. Orientar al doctorando o la doctoranda acerca de la concepción epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración de la Tesis.
  3. Supervisar el cumplimiento del presente Reglamento por parte del estudiantado y avalar sus presentaciones ante el Comité Académico de la Carrera del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo.
  4. Confeccionar un Acta en cada reunión semestral, a la cual deberá adjuntar la planilla de créditos. En el Acta deberán constar: la evaluación de la labor desarrollada por el doctorando o la doctoranda, una valoración de los avances alcanzados con una ponderación de los créditos logrados y las dificultades encontradas (si las hubiese), así como críticas y sugerencias al trabajo y a las actividades realizadas o a realizar. La planilla de créditos proporcionará el detalle de los cursos que hubiese realizado y aprobado el doctorando o la doctoranda y de otras actividades que se generen. Cada seis meses el doctorando o la doctoranda deberán presentar, a través de Mesa de Entradas de la FAUD, una copia del Acta y la planilla de créditos, con firmas originales de las personas a cargo de la dirección y codirección, así como la documentación probatoria, junto a su informe de Avance.

Una vez designada la Dirección de la Tesis, todas las actuaciones del doctorando relacionadas con su Tesis requerirán el aval por escrito de la misma.

Artículo 38: Del reemplazo de la Dirección o la Codirección

Un doctorando o doctoranda podrá solicitar el cambio de las personas a cargo de la dirección y codirección de su Tesis en casos debidamente justificados, lo que deberá ser aprobado por el Comité Académico y contará con su correspondiente acto resolutivo. Las personas a cargo de la dirección y codirección podrán, asimismo, renunciar a la misma, si lo consideran pertinente, argumentando los motivos de tal decisión, debiendo comunicar su decisión por escrito a la Dirección de la Carrera, la que remitirá la información correspondiente al Comité Académico. En caso de que la persona a cargo de la dirección de Tesis se ausentare por un período de entre 6 (seis) y 12 (doce) meses, quien ejerza la codirección lo reemplazará en todas sus funciones de pleno derecho y por el plazo que dure la ausencia. En caso de no existir la codirección, o si, tanto las personas a cargo de la dirección y codirección estuvieran ausentes, el Comité Académico evaluará junto con el doctorando o la doctoranda la situación y, de considerarlo necesario, con la debida antelación y de común acuerdo se designarán nuevas personas a cargo de la dirección y codirección. En todos los casos antes citados, se procederá a la designación según lo estipula el artículo 34 de este reglamento, abrogando la resolución de designación anterior. Este acto administrativo será comunicado a las partes por el Departamento de Posgrado. 

En el caso de que la dirección de tesis renuncie por razones debidamente justificadas, el/la doctorando/a no podrá permanecer sin dirección por un período superior a 60 (sesenta) días corridos. Si en este plazo no logra obtener una nueva dirección, el/la doctorando/a podrá solicitar una prórroga y recurrir al DAU para recibir asistencia en la búsqueda de un nuevo director o directora.

8. De la presentación de la tesis

Artículo 39: De los plazos 

Concluido el trabajo de investigación, aprobadas las asignaturas y seminarios especificados en los Artículos 5 y 6 de este Reglamento y cumplidos todos los requisitos que se establecen en el resto de los artículos precedentes, el trabajo de Tesis será presentado por Mesa de Entradas de la Facultad en un plazo no superior a los 24 (veinticuatro) meses contados desde la aprobación del Plan de Tesis.

Artículo 40: De la prórroga del plazo presentación de la Tesis

En caso de no poder cumplir con los plazos estipulados, el doctorando o la doctoranda podrán solicitar una prórroga de no más de 12 (doce) meses. Por única vez y excepcionalmente se podrá solicitar una nueva prórroga por un tiempo no superior a los 6 (seis) meses. Esta solicitud deberá estar debidamente justificada y será analizada por el Comité Académico, quien decidirá sobre su otorgamiento, o no. El no cumplimiento del plazo máximo otorgado para la presentación de la Tesis, ocasionará la pérdida de la regularidad del doctorando o la doctoranda.

Artículo 41: De la forma de presentación 

La Tesis deberá ser presentada por Mesa de Entradas de la Facultad validando su entrega en formato digital preliminar que cumpla con los criterios que se detallan en Anexo, junto al pedido formal de constitución del Tribunal Evaluador de la Tesis. En caso de que el Tribunal Evaluador lo requiera, se deberán entregar ejemplares preliminares impresos y anillados de la tesis.

9. Del Jurado de la Tesis 

Artículo 42: Del Jurado

Dentro de los 30 (treinta) días corridos a partir de la fecha de recepción de los ejemplares preliminares de Tesis y la solicitud de integración del Jurado de Tesis, el Comité Académico del Doctorado en Arquitectura y Urbanismo elevará a la autoridad máxima del Decanato de la FAUD la propuesta del Jurado.

Artículo 43: De la designación del Jurado

La autoridad máxima del Decanato de la FAUD-UNSJ designará por Resolución, y teniendo en cuenta la propuesta del Comité Académico de la Carrera de Doctorado, un Jurado integrado por 3 (tres) miembros evaluadores. Una vez efectivizada la designación del Jurado, ésta será notificada a sus miembros, al doctorando o la doctoranda y a las personas a cargo de la Dirección y Codirección de la Tesis, a quienes se les entregará copia de la Resolución emitida por el Decanato de la FAUD.

Artículo 44: De las condiciones que deben cumplir los miembros del Jurado

Cada miembro del Jurado deberá cumplir con los requisitos exigidos para ejercer la dirección de Tesis Doctoral y poseer antecedentes de reconocida calidad en el tema de la Tesis, o en temas afines. El jurado encargado de evaluar la tesis doctoral estará compuesto por 3 (tres) miembros titulares y 2 (dos) suplentes. Uno de los miembros titulares debe ser investigador/a de la UNSJ. Al menos dos miembros del jurado deberán ser externos a la carrera de doctorado, y al menos uno de ellos deberá pertenecer a otra universidad o centro científico. Los miembros suplentes deberán incluir un miembro interno y uno externo a la UNSJ.

Quedan excluidas de integrar el Jurado las personas a cargo de la dirección y codirección de la Tesis. También aquellas personas que hayan compartido autoría de publicaciones con el doctorando o la doctoranda, o con las personas a cargo de la dirección y codirección, en los tres años previos a la conformación del tribunal. También quedan excluidas las personas que posean relación de parentesco (hasta tercer grado) con el doctorando o la doctoranda o con las personas a cargo de la dirección y la codirección.

Artículo 45: De la recusación

El doctorando o la doctoranda, así como las personas a cargo de la dirección y codirección de la Tesis, en conjunto o en forma autónoma, podrán recusar a uno o más miembros del Jurado designado, dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde la notificación, con el debido fundamento y documentación probatoria, por nota dirigida al Departamento de Posgrado, el que resolverá la recusación dentro de los 10 (diez) días hábiles. En caso de aceptarse la recusación de uno o varios miembros del Jurado, se procederá a la designación de nuevos miembros en su reemplazo.

10. De la evaluación DE LA TESIS

Artículo 46: Del plazo para la evaluación de la Tesis

El Jurado evaluará el trabajo de Tesis en un plazo no superior a los 60 (sesenta) días corridos desde la recepción de los ejemplares, debiendo remitir sus dictámenes a la Dirección de la Carrera, por escrito y en forma. En caso de coincidir con el receso académico o períodos de vacaciones institucionales, el cómputo de dicho plazo se suspenderá automáticamente, reanudándose una vez finalizado dicho período. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores, esta informará al doctorando o la doctoranda sobre los resultados de la evaluación de los preliminares impresos. Si el incumplimiento por parte de un miembro del Jurado de los plazos establecidos deriva en un perjuicio para alguna de las partes, el Doctorado podrá, a pedido de quienes fueron afectados, o bien de oficio, decidir el reemplazo de dicho integrante del Tribunal.

Artículo 47: Del dictamen del Jurado sobre el impreso

En todos los casos el dictamen del Jurado deberá estar debidamente fundamentado y podrá contener sugerencias que contribuyan al mejoramiento del trabajo. La evaluación podrá:

  1. Aprobar plena y directamente la tesis para su defensa
  2. Condicionar su aprobación a modificaciones 
  3. Rechazar la tesis 

Artículo 48: De la solicitud de modificaciones

En el caso de que el Jurado resuelva que la Tesis requiere modificaciones, deberá otorgar al doctorando o la doctoranda un plazo que no podrá ser inferior a 2 (dos) ni superior a 6 (seis) meses para su modificación. La correspondiente evaluación será la segunda y última y en ella se determinará si la Tesis reúne o no las condiciones para su defensa oral y pública.

Artículo 49: De la fecha de defensa oral

Cumplidos los requisitos antes explicitados, la Dirección de Posgrado deberá fijar la fecha y hora, dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores, para la defensa de la Tesis en forma oral y pública. 

Artículo 50: De la presentación de nueva versión

En el caso de que una Tesis haya sido rechazada en cualquiera de las instancias mencionadas, en una única oportunidad, se concederá el derecho a presentar una nueva versión, una vez transcurrido 1 (un) año desde el rechazo, y no después de transcurridos 3 (tres) años. Esa versión habrá de tener debidamente en cuenta los fundamentos y observaciones contenidos en el dictamen de rechazo. En caso de que también la presentación fuese rechazada, el doctorando o la doctoranda podrán presentarse ante el Comité Académico del Doctorado para que este determine bajo qué condiciones podrá iniciar la elaboración de una nueva Tesis.

11. De la defensa DE LA TESIS

Artículo 51: De los plazos para la defensa

Superada la instancia anterior, se deberá realizar la defensa oral de la Tesis en el plazo máximo de 2 (dos) meses. La defensa de la Tesis se realizará en un acto público, presidido por la Dirección de Posgrado de la Facultad, en el cual el doctorando o la doctoranda deberán exponer los resultados obtenidos en su trabajo en un tiempo no mayor de una hora y no menor de 45 (cuarenta y cinco) minutos. A continuación, los miembros del Tribunal de Tesis podrán hacer las preguntas que estimen pertinentes. La persona a cargo de la dirección de la Tesis podrá participar, con voz y sin voto.

Artículo 52: De la evaluación

Inmediatamente después de la defensa pública de la Tesis los tres miembros del Jurado se expedirán por escrito sobre la calificación que les merece el trabajo escrito de la Tesis y su defensa pública. Solo los tres miembros del Jurado podrán estar presentes durante las deliberaciones. La Tesis será calificada sobre la base de una escala del 7 (siete) equivalente a bueno, 8 (ocho) equivalente a muy bueno, 9 (nueve) equivalente a distinguido, 10 (diez) equivalente a sobresaliente y 10 felicitado. En caso de ser reprobada la Defensa, la Tesis recibirá la calificación de “Insuficiente” (equivalente a una calificación de 6 o inferior). Las calificaciones serán registradas en el Sistema de Gestión Académica SIU-Guaraní de la UNSJ. 

En todos los casos que anteceden, la decisión del Jurado se tomará por mayoría simple. Si se alcanza una decisión unánime, se asentará la calificación en un Acta ad hoc con la firma de todos los miembros del Jurado, refrendada por la Dirección del Departamento de Posgrado. La decisión del Jurado, será inapelable y se asentará en el Libro de Actas habilitado a tal efecto, donde deberá constar también el dictamen de minoría, si lo hubiere. Podrá invitarse a refrendar el Acta a la persona a cargo de la dirección de la tesis.

Artículo 53: De la presentación de la versión definitiva de la Tesis

Una vez completada la defensa oral, el doctorando o la doctoranda deberán entregar al Doctorado 2 (dos) ejemplares impresos en su versión final aprobada, encuadernados en tapas duras, (de acuerdo con lo especificado en el Anexo, de los cuales: 1(un) ejemplar quedarán depositados en la Biblioteca de esta Facultad; y 1 (uno) en Departamento de Posgrado. Además, deberá entregar los archivos de la Tesis y sus anexos en soporte digital, para ser cargados en el Repositorio Institucional que disponga la FAUD.

Artículo 54: De la gestión del Título

Una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en este Reglamento, el doctorando o la doctoranda podrán presentar por Mesa de Entradas de la Facultad, la solicitud de título. La autoridad máxima del Decanato de la FAUD, dará curso a los trámites necesarios para que la Universidad Nacional de San Juan le expida el título de Doctor o Doctora en Arquitectura y Urbanismo.

12. Casos excepcionales

Artículo 55: Del Incumplimiento de los requisitos

Quienes no hubieran cumplido con los requisitos exigidos, ya sea para la presentación del Plan de Tesis, o para la presentación de la Tesis, en los tiempos estipulados en este Reglamento, podrán solicitar al Comité Académico la reconsideración de su situación, para obtener equivalencias en una nueva cohorte.

Artículo 56: De los posibles conflictos

Cualquier asunto no contemplado en este Reglamento, será resuelto por el Comité Académico de la Carrera. 

Artículo 57: Este reglamento es de aplicación a todos los doctorandos y doctorandas que presenten sus planes de tesis, con independencia de su cohorte de ingreso o del reglamento previo bajo el cual comenzaron sus estudios.

13. Documentos consultados